20/09/2026
Sentencias laborales en hasta 12 cuotas: qué están resolviendo los tribunales
La Ley 27.802 incorporó la posibilidad de pagar sentencias laborales en cuotas. Su aplicación genera criterios judiciales diferentes sobre los requisitos, el alcance temporal y la posibilidad de imponer el fraccionamiento sin consentimiento del trabajador.
Los pronunciamientos dictados entre mayo y septiembre de 2026 muestran respuestas distintas incluso dentro de una misma provincia. Para empresas y trabajadores, esto significa que la existencia de la norma no permite anticipar, por sí sola, cómo se resolverá un pedido de pago en doce cuotas.
La controversia tiene consecuencias concretas: después de obtener una sentencia, todavía puede discutirse cuándo y cómo se cobrará el crédito reconocido.
Qué establece el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo
La Ley 27.802 modificó el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y contempló la cancelación de sentencias judiciales condenatorias en hasta seis cuotas mensuales consecutivas para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas.
El régimen prevé la actualización conforme al artículo 276 de la LCT, que establece la variación del Índice de Precios al Consumidor más un interés del 3 % anual.
La reforma entró en vigencia el 6 de marzo de 2026.
Es importante delimitar su alcance: la disposición regula el pago de sentencias judiciales. No constituye una autorización general para que el empleador imponga el pago en cuotas de cualquier indemnización por despido fuera de un juicio.
¿Alcanza con presentar el certificado MiPyME?
Uno de los principales desacuerdos consiste en determinar si acreditar la condición de MiPyME resulta suficiente para acceder al fraccionamiento.
En Coz, Rubén Daniel contra La Seguridad S.A., del 12 de mayo de 2026, la Sexta Cámara del Trabajo de Mendoza admitió el pago del capital de condena en doce cuotas.
El tribunal valoró que la empresa hubiera presentado el certificado correspondiente y que tanto la solicitud como el primer depósito se hubieran realizado dentro del plazo de cumplimiento de la sentencia, antes de iniciarse la ejecución forzada.
Una solución diferente aparece en Ceresoli, Flavia Roxana contra Viento Andino S.A. y otros, resuelto cinco días antes por la Segunda Cámara del Trabajo de Mendoza.
Allí se rechazó el pedido pese a la presentación del certificado MiPyME. El tribunal consideró que faltaban elementos contables, financieros o patrimoniales que demostraran una dificultad concreta para pagar íntegramente la condena o un riesgo para la continuidad de la actividad y los puestos de trabajo.
La diferencia es relevante: acreditar una categoría empresarial y justificar una necesidad de financiamiento son cuestiones distintas. Algunos tribunales exigen esa justificación adicional, aunque el párrafo legal que regula las cuotas no la enumera expresamente.
La crisis económica general y la prueba de la empresa
La situación económica fue examinada en Torres, Luciana Andrea contra El Roble de Tucumán SAS, resuelto el 17 de septiembre de 2026 por el Juzgado del Trabajo de la I Nominación de Tucumán.
La empresa invocó dificultades económicas generales y sectoriales, además de su condición de MiPyME. Sin embargo, el juez consideró que la documentación contable presentada no demostraba una imposibilidad de afrontar el pago inmediato.
El tribunal declaró la inconstitucionalidad del fraccionamiento para el caso concreto y agregó que el certificado MiPyME solo acreditaba el encuadramiento administrativo de la empresa.
En cambio, en Lescano Corbalán, Maurina Priscilla contra Imperio, Víctor Manuel, del 4 de agosto de 2026, el Juzgado del Trabajo de la IX Nominación de Tucumán adoptó una posición favorable al pago en cuotas.
Aunque se habían solicitado doce, sin acreditar la condición PyME ni explicar suficientemente la situación económica particular, el juez concedió seis cuotas actualizadas. Para ello invocó razones de equidad, el contexto económico y la necesidad de compatibilizar el cobro con la continuidad de la actividad.
Estos pronunciamientos muestran que también existe desacuerdo acerca de cuánto pesa la crisis general y qué prueba específica debe aportar quien solicita el beneficio.
¿La reforma se aplica a sentencias anteriores?
Otra controversia se relaciona con la aplicación temporal de la norma.
En Leglise, Darío Fabián contra Aerolíneas Argentinas S.A., del 5 de mayo de 2026, el Juzgado Federal N.º 2 de Mendoza rechazó el pedido de seis cuotas porque la sentencia había quedado firme antes de la entrada en vigencia de la reforma.
El tribunal entendió que no correspondía modificar las condiciones de cumplimiento de un crédito consolidado bajo el régimen anterior. Resolvió por inaplicabilidad temporal, sin necesidad de declarar inconstitucional la disposición.
En Lescano Corbalán, en cambio, se consideró relevante que la sentencia de segunda instancia y su firmeza fueran posteriores a la entrada en vigencia de la ley.
Por eso, para analizar este punto es necesario revisar las fechas de la sentencia, su firmeza, la liquidación y la intimación al pago. La fecha del despido o del inicio del juicio no explica, por sí sola, las diferentes soluciones.
Actualizar las cuotas no equivale a disponer del dinero
El debate constitucional tiene un punto central: si la actualización del crédito alcanza para proteger al trabajador frente al diferimiento del cobro.
La posición favorable al régimen sostiene que mantener el valor del crédito y facilitar un cumplimiento viable puede beneficiar tanto al acreedor como a la continuidad de la empresa. Este razonamiento aparece en Lescano Corbalán.
La posición contraria distingue entre conservar el poder adquisitivo y poder disponer íntegramente del dinero.
Esta diferencia fue desarrollada en Torrez, Florencia Ayelén contra La Distribuidora Saludable S.R.L., resuelto por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 27 de agosto de 2026.
El tribunal confirmó por unanimidad el rechazo del pago fraccionado, aunque sus integrantes expusieron distintos fundamentos. Finalmente, se conformó mayoría para declarar inconstitucional la disposición en cuanto permite imponer las cuotas sin conformidad de la trabajadora.
El argumento central fue que la actualización puede preservar el valor económico, pero no elimina la privación de la disponibilidad del capital. Durante ese período, el trabajador financia al deudor contra su voluntad.
También se cuestionó que el régimen pudiera otorgar una ventaja al empleador incumplidor: después de obligar al trabajador a litigar, accedería a una facilidad de pago que no podía imponer antes del juicio.
Los rechazos judiciales no tienen siempre el mismo fundamento
La distinción importa porque no toda negativa judicial implica una declaración de inconstitucionalidad.
En Leglise, el rechazo se apoyó en la aplicación temporal de la reforma. En Ceresoli, en la falta de justificación suficiente para admitir las cuotas en ese caso.
Por su parte, el Juzgado Laboral N.º 3 de San Luis, en L. L. M. contra N. S.R.L., del 12 de mayo de 2026, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso, con fundamentos vinculados a la igualdad, la propiedad, la protección del trabajador y la tutela judicial efectiva.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Laboral de Posadas también declaró inconstitucional el fraccionamiento en Cristaldo, Andrés Esdulfo contra Servando Menor S.A., del 27 de mayo de 2026.
Este último pronunciamiento permite advertir otra diferencia: el tribunal admitió el régimen de actualización del artículo 55 de la Ley 27.802, pero invalidó el pago en cuotas. La actualización del crédito y la modalidad de pago pueden recibir respuestas distintas dentro de una misma sentencia.
El consentimiento del trabajador
Existe otra interpretación según la cual la norma habilita un acuerdo de pago, pero no permite imponerlo unilateralmente.
Ese criterio aparece en una resolución del Juzgado Laboral N.º 7 de Rosario del 20 de julio de 2026, publicada con las partes anonimizadas.
También fue desarrollado por la jueza García Vior en su voto en Torrez. Desde esa perspectiva, el fraccionamiento requiere la conformidad del titular del crédito y debe respetar el principio de integridad del pago.
Así, el rechazo de las cuotas impuestas no significa que las partes tengan prohibido convenir una modalidad de cumplimiento, sujeta a los recaudos aplicables.
Qué sucede con los honorarios y el incumplimiento de una cuota
El tratamiento de los honorarios profesionales tampoco es uniforme.
En Coz, el tribunal excluyó del plan los honorarios de abogados y perito, atendiendo a su regulación provincial y protección específica.
En Lescano Corbalán, los honorarios de los letrados de la actora quedaron comprendidos en las seis cuotas autorizadas.
Además, la aprobación de un plan puede quedar sujeta a condiciones estrictas. En Coz se estableció que el incumplimiento de una sola cuota produciría la caducidad automática y tornaría exigible el saldo, con los intereses determinados en la resolución.
Por eso, no alcanza con conocer el número de cuotas. También importan sus vencimientos, la actualización, la acreditación de cada pago y las consecuencias de la mora.
Qué deben considerar empresas y trabajadores
Para una empresa, la presentación del certificado MiPyME no permite asegurar que obtendrá doce cuotas. Deben examinarse la oportunidad del pedido, la documentación que lo respalda, el estado del expediente y el criterio del tribunal.
Para el trabajador, resultan relevantes la posibilidad de oponerse, la aplicación temporal de la reforma y la afectación que el diferimiento produce sobre la disponibilidad de su crédito.
Los fallos estudiados muestran una controversia abierta. No permiten afirmar que todas las empresas comprendidas puedan fraccionar automáticamente sus condenas ni que el régimen haya sido eliminado con alcance general.
La cuestión sigue siendo cómo compatibilizar la continuidad de la actividad económica con el derecho a cobrar de manera íntegra y oportuna una acreencia laboral reconocida judicialmente.
Alcance de esta nota: el análisis se basa en nueve pronunciamientos dictados entre el 5 de mayo y el 17 de septiembre de 2026. La selección permite identificar criterios diferentes, pero no constituye un relevamiento exhaustivo ni supone que todas las decisiones reseñadas hayan adquirido firmeza.
