01/09/2026
Los trabajadores gastronómicos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 389/04, celebrado entre UTHGRA y FEHGRA, cuentan con una nueva pauta salarial para los meses de julio, agosto y septiembre de 2026.
El acuerdo fue celebrado el 24 de julio de 2026 y posteriormente presentado por UTHGRA ante la autoridad laboral. Para este período se estableció el pago de una gratificación extraordinaria no remunerativa, que se suma a los salarios básicos vigentes.
En esta nota repasamos cuánto corresponde cobrar en agosto de 2026, cómo se determina la categoría del trabajador y qué adicionales pueden incrementar el salario.
¿A qué trabajadores se aplica esta escala?
El CCT 389/04 regula una parte muy importante de la actividad hotelera y gastronómica y tiene ámbito de aplicación en todo el territorio nacional, con excepción de la Provincia de Tucumán.
Es importante realizar esta aclaración porque UTHGRA participa también en otros convenios colectivos, como el CCT 362/03 con AHT, el CCT 397/04 con FADAPH y el CCT 401/05 con CACYR-CAECSAL.
Por lo tanto, las escalas que analizamos a continuación corresponden específicamente al CCT 389/04 UTHGRA-FEHGRA. La propia página de UTHGRA publica separadamente los acuerdos correspondientes a cada convenio.
¿Cómo se calcula el sueldo de un gastronómico?
Una particularidad de este convenio es que el salario básico no depende solamente de la tarea que realiza el trabajador.
Para determinar el básico deben analizarse dos elementos: el nivel profesional del trabajador y la categoría del establecimiento en el que presta tareas.
Por eso, dos personas que realizan una tarea similar pueden tener salarios básicos diferentes si trabajan en establecimientos de distinta categoría.
El convenio clasifica los establecimientos en distintas escalas según sus características. La escala más baja comprende, entre otros, hoteles de una estrella, restaurantes categoría D y determinados bares y confiterías. Luego se avanza progresivamente hasta los establecimientos de mayor categoría, entre ellos los hoteles de cinco estrellas.
¿Qué nivel corresponde según la tarea?
Dentro de los establecimientos gastronómicos, el CCT 389/04 distribuye las funciones en distintos niveles profesionales.
El Nivel 1 comprende, entre otras tareas, a lavacopas, peones de cocina, peones generales, guardarropistas y personal de funciones similares.
El Nivel 2 incluye, entre otros, a mozos de mostrador, auxiliares administrativos, montaplatos, cafeteros y determinados trabajadores de reparto.
El Nivel 3 comprende a ayudantes de cocina, ayudantes de barman, ayudantes de panadero, empleados administrativos, cortadores de pizza y otras funciones similares.
El Nivel 4 incluye, entre otros, a comís de salón, capataces de sala, encargados de depósito, medios oficiales panaderos y determinados oficiales.
El Nivel 5 comprende a cajeros, adicionistas, comís de cocina, oficiales panaderos, empleados principales administrativos y otras funciones de similar responsabilidad.
El Nivel 6 incluye puestos como barman, jefe de partida o cocinero, maître, maestro pizzero, mozo, rotisero y otras funciones calificadas.
Finalmente, el Nivel 7 comprende funciones jerárquicas como jefe de brigada, maître principal y jefe técnico especializado. Este nivel no se encuentra previsto para las categorías más bajas de establecimientos.
Escala salarial Gastronómicos agosto 2026
Durante agosto de 2026 se mantienen los salarios básicos que surgen de la escala de junio de 2026 y, adicionalmente, corresponde la segunda cuota de la gratificación extraordinaria no remunerativa prevista en el acuerdo de julio.
La gratificación se paga conjuntamente con los haberes de julio, agosto y septiembre y su importe depende del nivel profesional y de la categoría del establecimiento.
Establecimientos categoría D
Esta escala comprende, entre otros, establecimientos ubicados en el primer nivel convencional de clasificación.
Nivel 1: básico $990.555 + suma no remunerativa $68.000.
Nivel 2: básico $1.047.930 + suma no remunerativa $72.000.
Nivel 3: básico $1.099.139 + suma no remunerativa $75.000.
Nivel 4: básico $1.157.884 + suma no remunerativa $79.000.
Nivel 5: básico $1.210.980 + suma no remunerativa $83.000.
Nivel 6: básico $1.292.026 + suma no remunerativa $88.000.
Establecimientos categoría C
Nivel 1: básico $1.013.346 + suma no remunerativa $69.000.
Nivel 2: básico $1.080.354 + suma no remunerativa $74.000.
Nivel 3: básico $1.148.481 + suma no remunerativa $79.000.
Nivel 4: básico $1.195.083 + suma no remunerativa $82.000.
Nivel 5: básico $1.243.418 + suma no remunerativa $85.000.
Nivel 6: básico $1.337.186 + suma no remunerativa $91.000.
Establecimientos categoría B
Nivel 1: básico $1.038.120 + suma no remunerativa $71.000.
Nivel 2: básico $1.102.324 + suma no remunerativa $75.000.
Nivel 3: básico $1.180.295 + suma no remunerativa $81.000.
Nivel 4: básico $1.217.642 + suma no remunerativa $83.000.
Nivel 5: básico $1.271.299 + suma no remunerativa $87.000.
Nivel 6: básico $1.384.689 + suma no remunerativa $95.000.
Nivel 7: básico $1.538.297 + suma no remunerativa $105.000.
Establecimientos categoría A
Nivel 1: básico $1.074.307 + suma no remunerativa $74.000.
Nivel 2: básico $1.141.004 + suma no remunerativa $78.000.
Nivel 3: básico $1.220.868 + suma no remunerativa $83.000.
Nivel 4: básico $1.284.118 + suma no remunerativa $88.000.
Nivel 5: básico $1.356.517 + suma no remunerativa $93.000.
Nivel 6: básico $1.429.981 + suma no remunerativa $98.000.
Nivel 7: básico $1.840.959 + suma no remunerativa $126.000.
Establecimientos categoría Especial
Nivel 1: básico $1.206.779 + suma no remunerativa $83.000.
Nivel 2: básico $1.281.272 + suma no remunerativa $88.000.
Nivel 3: básico $1.342.334 + suma no remunerativa $92.000.
Nivel 4: básico $1.424.619 + suma no remunerativa $97.000.
Nivel 5: básico $1.483.366 + suma no remunerativa $101.000.
Nivel 6: básico $1.524.806 + suma no remunerativa $104.000.
Nivel 7: básico $1.970.475 + suma no remunerativa $134.000.
¿Cuánto cobra un mozo gastronómico en agosto de 2026?
El mozo se encuentra, como regla general dentro del CCT 389/04, comprendido en el Nivel 6.
Por eso, su básico dependerá de la categoría del establecimiento.
En un establecimiento categoría D, el básico es de $1.292.026, al que en agosto se adiciona una suma no remunerativa de $88.000.
En categoría C, el básico asciende a $1.337.186, más $91.000 no remunerativos.
En categoría B, corresponde un básico de $1.384.689, más $95.000.
En categoría A, el básico es de $1.429.981, más $98.000.
En categoría Especial, el básico alcanza los $1.524.806, más una suma no remunerativa de $104.000.
Estos importes no representan necesariamente el sueldo total que debe percibir el trabajador, ya que todavía deben analizarse los adicionales y demás conceptos que correspondan en cada relación laboral.
¿Cuánto cobra un ayudante de cocina?
El ayudante de cocina se encuentra comprendido en el Nivel 3 dentro de los establecimientos gastronómicos.
En agosto de 2026, su básico va desde $1.099.139 en establecimientos categoría D hasta $1.342.334 en establecimientos categoría Especial.
A esos importes debe agregarse la suma no remunerativa correspondiente y, cuando corresponda, los adicionales previstos por el convenio.
El básico no es necesariamente el sueldo final
Al analizar un recibo de sueldo gastronómico es especialmente importante no limitarse a observar el salario básico.
El CCT 389/04 establece distintos conceptos adicionales que pueden incrementar la remuneración.
Entre ellos se encuentra el adicional por asistencia perfecta, equivalente al 10% del salario básico cuando se cumplen las condiciones previstas por el convenio.
También existe un adicional por complemento de servicio del 12% sobre el salario básico.
A ello puede agregarse el adicional por antigüedad, cuyo porcentaje aumenta según los años trabajados, además del beneficio de alimentación, adicionales regionales, horas extraordinarias, trabajo en feriados y otros conceptos que pudieran corresponder.
Por esta razón, comparar únicamente el importe cobrado con el básico de la escala puede llevar a una conclusión equivocada.
La suma no remunerativa de agosto 2026
El acuerdo UTHGRA-FEHGRA estableció una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, pagadera en tres cuotas correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2026.
Los montos varían según el nivel profesional y la categoría del establecimiento.
El acuerdo dispone además que estas sumas no tienen incidencia sobre los adicionales convencionales.
Esto significa que debe diferenciarse claramente el salario básico convencional de esta suma extraordinaria al momento de revisar la liquidación.
¿Qué pasará con los salarios gastronómicos en octubre de 2026?
El acuerdo es transitorio y comprende el período julio-septiembre de 2026.
Las partes establecieron como referencia para los salarios básicos desde el 1° de octubre de 2026 una base calculada aplicando un 8,03% sobre los básicos vigentes hasta septiembre, aunque también acordaron volver a reunirse para analizar la evolución salarial y económica.
Si no se alcanzara un nuevo acuerdo con vigencia desde octubre dentro del plazo previsto, el mecanismo establecido en el propio acuerdo determinará la incorporación de esos valores al salario básico.
Por lo tanto, los importes informados en esta nota corresponden específicamente a agosto de 2026 y deberán volver a revisarse ante la negociación prevista para octubre.
La categoría real depende de las tareas realizadas
El recibo de sueldo no siempre permite determinar por sí solo si un trabajador está correctamente categorizado.
El convenio describe las funciones correspondientes a cada nivel profesional y establece que, cuando al trabajador se le asignan transitoriamente tareas de un nivel superior, tiene derecho a percibir proporcionalmente la remuneración correspondiente a ese nivel durante el tiempo en que efectivamente las desempeñe.
Por eso, para determinar si existe una diferencia salarial es necesario analizar qué tareas realiza realmente el trabajador, cuál es la categoría del establecimiento, qué jornada cumple y qué adicionales deberían integrar su remuneración.
¿Te están pagando correctamente?
Si trabajás como mozo, cocinero, ayudante de cocina, cajero, lavacopas, barman, pizzero u otra actividad comprendida en el CCT 389/04, el salario básico constituye solamente uno de los elementos que deben revisarse.
Una categoría inferior a la que corresponde, adicionales omitidos, horas extras impagas o diferencias entre las tareas reales y las registradas pueden generar diferencias salariales a favor del trabajador.
Para determinar correctamente el salario es necesario analizar cada caso teniendo en cuenta el recibo de sueldo, las tareas efectivamente realizadas, la jornada, la antigüedad y la categoría del establecimiento.
Fuente principal: acuerdo salarial UTHGRA-FEHGRA CCT 389/04 correspondiente al período julio-septiembre de 2026, publicado por UTHGRA.
