13/09/2026
Empleados de Comercio: escala salarial septiembre 2026 – CCT 130/75
Los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Empleados de Comercio tienen una nueva escala salarial para septiembre de 2026.
Este mes se aplica el tercer y último tramo del aumento salarial acordado para el período julio-septiembre de 2026, completando una recomposición del 5,7%.
Además, continúa vigente la suma fija no remunerativa de $120.000, mientras que en septiembre ya no corresponde abonar la asignación extraordinaria de $25.000 que se había pagado durante julio y agosto.
A continuación repasamos cuánto corresponde cobrar según cada categoría y qué otros conceptos deben tenerse en cuenta para determinar correctamente el salario de un empleado de comercio.
¿Qué aumento tienen los Empleados de Comercio en septiembre de 2026?
FAECYS y las cámaras empresarias del sector acordaron un incremento total del 5,7%, distribuido en tres tramos del 1,9%.
El primer 1,9% se aplicó en julio de 2026.
El segundo 1,9% se aplicó en agosto de 2026.
El tercer 1,9% se aplica desde septiembre de 2026.
De esta manera, durante septiembre queda completado el incremento previsto en la última revisión paritaria.
El acuerdo fue celebrado entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias CAC, CAME y UDECA, en el marco del CCT 130/75.
Posteriormente fue homologado mediante la Disposición 964/2026 de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo.
¿Qué pasa con los $120.000 no remunerativos?
Durante septiembre de 2026 continúa abonándose una suma fija no remunerativa de $120.000 mensuales.
Este importe todavía no se incorpora íntegramente al salario básico.
El último acuerdo postergó su incorporación y estableció un mecanismo gradual mediante el cual se incorporarán $20.000 mensuales al básico entre diciembre de 2026 y mayo de 2027.
Por lo tanto, al consultar una escala salarial de septiembre es importante diferenciar el salario básico de convenio de estos $120.000 adicionales de carácter no remunerativo.
¿Se paga el bono de $25.000 en septiembre?
No.
La última negociación había establecido una asignación extraordinaria de $50.000, dividida en dos cuotas.
La primera cuota de $25.000 correspondió a julio de 2026 y la segunda cuota de $25.000 a agosto de 2026.
En consecuencia, en septiembre de 2026 ya no corresponde esta asignación extraordinaria.
Esto debe tenerse especialmente en cuenta al comparar el recibo de septiembre con el del mes anterior.
Escala salarial Empleados de Comercio septiembre 2026
Los siguientes importes corresponden a trabajadores de jornada completa comprendidos en el CCT 130/75.
Se indica primero el salario básico y luego el importe resultante de adicionarle la suma no remunerativa de $120.000.
Estos valores todavía no incluyen antigüedad, presentismo, horas extras u otros adicionales que puedan corresponder.
Maestranza
Maestranza A: básico $1.183.900. Con suma no remunerativa: $1.303.900.
Maestranza B: básico $1.187.292. Con suma no remunerativa: $1.307.292.
Maestranza C: básico $1.199.176. Con suma no remunerativa: $1.319.176.
Administrativos
Administrativo A: básico $1.196.632. Con suma no remunerativa: $1.316.632.
Administrativo B: básico $1.201.729. Con suma no remunerativa: $1.321.729.
Administrativo C: básico $1.206.821. Con suma no remunerativa: $1.326.821.
Administrativo D: básico $1.222.103. Con suma no remunerativa: $1.342.103.
Administrativo E: básico $1.234.836. Con suma no remunerativa: $1.354.836.
Administrativo F: básico $1.253.514. Con suma no remunerativa: $1.373.514.
Cajeros
Cajero A: básico $1.200.875. Con suma no remunerativa: $1.320.875.
Cajero B: básico $1.206.821. Con suma no remunerativa: $1.326.821.
Cajero C: básico $1.214.462. Con suma no remunerativa: $1.334.462.
Personal Auxiliar
Auxiliar A: básico $1.200.875. Con suma no remunerativa: $1.320.875.
Auxiliar B: básico $1.209.365. Con suma no remunerativa: $1.329.365.
Auxiliar C: básico $1.237.383. Con suma no remunerativa: $1.357.383.
Auxiliares especializados
Auxiliar Especializado A: básico $1.211.067. Con suma no remunerativa: $1.331.067.
Auxiliar Especializado B: básico $1.226.346. Con suma no remunerativa: $1.346.346.
Vendedores
Vendedor A: básico $1.200.875. Con suma no remunerativa: $1.320.875.
Vendedor B: básico $1.226.349. Con suma no remunerativa: $1.346.349.
Vendedor C: básico $1.234.836. Con suma no remunerativa: $1.354.836.
Vendedor D: básico $1.253.514. Con suma no remunerativa: $1.373.514.
El salario de convenio no termina en esos importes
Un aspecto importante es que los valores anteriores no representan necesariamente el salario final que debe cobrar el trabajador.
Sobre los importes correspondientes pueden resultar aplicables otros conceptos previstos por el CCT 130/75.
Entre los principales se encuentran la antigüedad, el presentismo, las horas extraordinarias y otros adicionales que puedan corresponder según las características de la relación laboral.
Por eso, comparar solamente el sueldo depositado con el salario básico de la categoría puede llevar a conclusiones incorrectas.
Antigüedad en Empleados de Comercio
Los trabajadores comprendidos en el CCT 130/75 tienen derecho a un adicional por antigüedad equivalente al 1% por cada año trabajado.
Por ejemplo, un trabajador con diez años de antigüedad tendrá un adicional considerablemente superior al de otro empleado recientemente incorporado, aun cuando ambos estén registrados bajo la misma categoría.
La antigüedad debe ser tenida en cuenta al momento de verificar si el salario fue correctamente liquidado.
Presentismo
El convenio también establece la denominada asignación complementaria por asistencia y puntualidad, habitualmente conocida como presentismo.
Este adicional se encuentra regulado por el artículo 40 del CCT 130/75 y equivale, en términos generales, a la doceava parte de la remuneración correspondiente, siempre que se cumplan las condiciones previstas por el convenio.
En términos porcentuales representa aproximadamente un 8,33% adicional.
Por ello, tampoco corresponde comparar el salario efectivamente percibido únicamente con el básico de la escala.
¿Cuánto cobra un Administrativo A en septiembre de 2026?
Un trabajador encuadrado como Administrativo A, con jornada completa, tiene en septiembre de 2026 un salario básico de $1.196.632.
A ese importe se agregan los $120.000 no remunerativos, alcanzando inicialmente los $1.316.632.
Pero a su remuneración todavía deberán adicionarse el presentismo, la antigüedad que corresponda y cualquier otro adicional aplicable.
Por ello, el monto final dependerá también de los años trabajados y de las características concretas de la prestación laboral.
¿Cuánto cobra un Cajero en septiembre de 2026?
En el caso de los cajeros, la remuneración depende de la categoría asignada.
Un Cajero A tiene un básico de $1.200.875, más los $120.000 no remunerativos.
Un Cajero B tiene un básico de $1.206.821, más los $120.000.
Un Cajero C tiene un básico de $1.214.462, más los $120.000.
A estos importes también deberán adicionarse antigüedad, presentismo y los demás conceptos que correspondan.
¿Cuánto cobra un Vendedor en septiembre de 2026?
Los vendedores también se dividen en distintas categorías según las tareas y responsabilidades asignadas.
Para septiembre de 2026, un Vendedor A tiene un básico de $1.200.875.
Un Vendedor B tiene un básico de $1.226.349.
Un Vendedor C tiene un básico de $1.234.836.
Finalmente, un Vendedor D tiene un básico de $1.253.514.
En todos los casos deben adicionarse los $120.000 no remunerativos y luego analizar los restantes adicionales convencionales.
La importancia de estar correctamente categorizado
No alcanza con verificar que el empleador esté pagando el importe correspondiente a la categoría consignada en el recibo de sueldo.
También es necesario determinar si esa categoría es realmente la que corresponde según las tareas realizadas.
El CCT 130/75 diferencia entre personal de maestranza, administrativos, cajeros, auxiliares, auxiliares especializados y vendedores, y dentro de cada grupo establece diferentes categorías.
Un trabajador registrado en una categoría inferior puede estar percibiendo una remuneración menor a la que legalmente le corresponde.
En esos casos pueden generarse diferencias salariales retroactivas.
Jornada completa y jornada parcial
Los importes indicados en esta nota corresponden a la jornada completa convencional.
Cuando el trabajador presta tareas bajo una jornada reducida o un contrato a tiempo parcial, es necesario analizar específicamente la extensión de la jornada y el régimen jurídico aplicable.
No siempre resulta correcto simplemente dividir el salario mensual por la cantidad de horas trabajadas.
Por eso, para determinar si una liquidación es correcta deben analizarse conjuntamente la categoría, la jornada real y la modalidad contractual.
¿Qué puede pasar con los salarios de Comercio en octubre de 2026?
El acuerdo actualmente vigente estableció expresamente una revisión para octubre de 2026.
FAECYS y las cámaras empresarias deberán analizar nuevamente la evolución económica y salarial y podrán negociar una nueva actualización.
Por ese motivo, los valores publicados en esta nota corresponden a septiembre de 2026 y pueden modificarse si se celebra una nueva revisión paritaria para los meses siguientes.
¿Te están pagando correctamente?
Para determinar si un empleado de comercio está cobrando correctamente no alcanza con mirar solamente el básico de convenio.
Debe verificarse cuál es la categoría que corresponde según las tareas efectivamente realizadas, la jornada laboral, la antigüedad, el presentismo, las horas extras y los restantes adicionales aplicables.
También debe analizarse si existen sumas abonadas fuera de registración o conceptos que deberían integrar regularmente el recibo de sueldo.
Cuando la remuneración abonada es inferior a la prevista por el convenio, la categoría registrada no coincide con las tareas reales o existen adicionales omitidos, pueden generarse diferencias salariales a favor del trabajador.
Fuente: acuerdo paritario FAECYS, CAC, CAME y UDECA correspondiente al CCT 130/75, vigente para julio-septiembre de 2026, y escalas salariales correspondientes a septiembre de 2026.
