Cooperativas de trabajo y fraude laboral: cuándo existe relación de dependencia

Las cooperativas de trabajo son legítimas, pero pueden utilizarse para encubrir relaciones laborales. Qué analiza la Justicia para detectar fraude.

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04/09/2026

Cooperativas de trabajo y fraude laboral: cuándo puede existir una relación de dependencia

Las cooperativas de trabajo son una forma legítima de organización. Sin embargo, en la práctica también pueden ser utilizadas para presentar como “asociados” a personas que, en los hechos, trabajan bajo condiciones propias de una relación de dependencia. Un reciente fallo de la Cámara Nacional del Trabajo permite analizar dónde está la diferencia.

Cooperativa de trabajo: cuando el nombre no alcanza

Que una persona figure formalmente como asociada a una cooperativa no significa necesariamente que no pueda existir una relación laboral.

Las cooperativas de trabajo tienen una lógica diferente a la de una empresa tradicional. Quienes las integran no deberían limitarse a aportar su trabajo a cambio de una suma de dinero: forman parte de una organización común y, como asociados, deben tener una participación efectiva en su funcionamiento.

El problema aparece cuando esa estructura existe solamente en los papeles.

En la práctica pueden encontrarse situaciones en las que una persona se incorpora para realizar determinadas tareas, cumple horarios, recibe instrucciones y percibe periódicamente una suma de dinero, pero formalmente no aparece como trabajador sino como “asociado” de una cooperativa.

Esa diferencia no es menor. Si la relación es presentada como asociativa, el trabajador puede quedar fuera de derechos propios de una relación laboral registrada, como vacaciones, aguinaldo, aportes, cobertura frente al despido o la aplicación del convenio colectivo correspondiente.

Por eso, frente a una cooperativa de trabajo, no alcanza con mirar qué nombre recibió el vínculo. Es necesario analizar cómo funciona realmente.

Un reciente fallo sobre una cooperativa de reciclado

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo abordó esta discusión en “Agüero Alfredo David c/ Cooperativa de Trabajo El Álamo Ltda. s/ Despido”, sentencia del 12 de agosto de 2026.

El trabajador realizaba tareas de balancero dentro de una cooperativa dedicada a la recolección, clasificación y tratamiento de materiales reciclables. Sostenía que, pese a encontrarse formalmente incorporado como asociado, su verdadera situación era la de un trabajador dependiente y que la estructura cooperativa había sido utilizada para encubrir esa relación laboral.

En el expediente aparecían algunos elementos que también podrían encontrarse habitualmente en un empleo: existían horarios, controles de ingreso y egreso, instrucciones y una retribución determinada de acuerdo con las horas trabajadas.

Incluso algunos testigos hicieron referencia a mecanismos de ingreso que se parecían a los de una contratación laboral, períodos iniciales de prueba, pagos en efectivo y controles mediante huella digital.

Sin embargo, en este caso la Cámara concluyó que no se había probado la existencia de fraude laboral.

¿Por qué la Justicia consideró que la cooperativa era real?

La decisión no se basó simplemente en que la entidad estuviera registrada formalmente como cooperativa.

La Cámara tuvo especialmente en cuenta que el trabajador había sido incorporado como asociado mediante una decisión del Consejo de Administración, figuraba en los registros correspondientes y había participado efectivamente en distintas asambleas de la entidad.

Una de esas participaciones incluso estuvo vinculada con la elección de autoridades. También se acreditó que el propio trabajador, durante la relación, se había referido a sí mismo como “socio de la cooperativa”.

Otro dato importante fue que realizaba sus tareas dentro de la propia actividad de la cooperativa y no se demostró que ésta funcionara simplemente colocando trabajadores a disposición de empresas externas.

Para el tribunal, todos esos elementos mostraban algo más que una inscripción formal: existía una participación concreta del trabajador en la vida institucional de la cooperativa.

Cumplir horarios no convierte automáticamente a un asociado en empleado

Este punto del fallo también resulta importante.

La Cámara sostuvo que la existencia de horarios, controles de ingreso y egreso, instrucciones o una retribución vinculada con las horas trabajadas no necesariamente demuestra una relación de dependencia.

Una cooperativa verdadera también necesita organizar el trabajo, establecer funciones, coordinar horarios y determinar de qué manera se distribuyen los anticipos de retorno entre quienes participan de la actividad.

Por eso, ninguno de esos elementos puede analizarse aisladamente.

La pregunta principal es otra: ¿la persona participa realmente como integrante de una cooperativa o simplemente trabaja para una organización que decidió llamarla “asociada”?

Cuando la cooperativa puede convertirse en una herramienta de precarización

El resultado concreto del caso fue favorable a la cooperativa, pero posiblemente el aspecto más interesante del fallo esté en otra parte.

La propia Cámara advirtió que las cooperativas deben ser examinadas con especial cuidado porque estas estructuras pueden utilizarse para encubrir verdaderas relaciones laborales.

Incluso señaló que la inscripción formal de la cooperativa, la registración de sus integrantes como autónomos, que los pagos sean denominados “anticipos de retorno” o que existan formalmente asambleas no son elementos suficientes, por sí solos, para descartar un fraude.

Lo importante es determinar si el supuesto asociado tuvo una participación real en la formación de las decisiones de la entidad y en sus resultados económicos.

En otras palabras, una cooperativa puede tener estatuto, autoridades, libros y documentación perfectamente ordenada y, aun así, será necesario observar qué ocurre concretamente con las personas que trabajan dentro de ella.

¿Qué ocurre con las falsas cooperativas?

El problema aparece cuando la calidad de asociado es solamente nominal.

Puede ocurrir que una persona nunca haya participado realmente de una asamblea, no conozca a las autoridades, no intervenga en ninguna decisión, no tenga información sobre los resultados económicos de la entidad y simplemente se presente todos los días a cumplir tareas a cambio de una suma determinada.

En esas situaciones, los documentos utilizados para presentar al trabajador como asociado no necesariamente definen la naturaleza de la relación.

La Ley de Contrato de Trabajo mantiene como principio que son nulos los mecanismos utilizados para simular o defraudar la legislación laboral. A su vez, la legislación regula específicamente la fiscalización de las cooperativas de trabajo cuando sus asociados se desempeñan en fraude a la ley laboral y prohíbe que estas entidades funcionen como simples proveedoras de trabajadores en las condiciones previstas legalmente.

Por lo tanto, la figura cooperativa no funciona como una protección automática frente a un reclamo laboral.

La diferencia entre una cooperativa verdadera y una relación laboral encubierta

No existe un único elemento que permita resolver todos los casos.

Cumplir un horario puede existir dentro de una cooperativa. Recibir instrucciones también. Incluso que el monto percibido guarde relación con el trabajo realizado puede resultar compatible con una organización cooperativa.

Lo que cambia sustancialmente el análisis es la posición real que ocupa la persona.

Cuando el asociado conoce la organización, interviene en sus órganos, participa de las decisiones y existe una verdadera vida cooperativa, hay elementos importantes para considerar que el vínculo es genuinamente asociativo.

Cuando, por el contrario, la persona solamente aporta su trabajo y la condición de “socio” no tiene ninguna manifestación concreta fuera de los documentos que firmó al ingresar, la situación merece un análisis diferente.

Estar inscripto como asociado no necesariamente define la relación

Esta discusión refleja un principio particularmente importante en materia laboral: la realidad en la que se desarrollan las tareas puede ser más relevante que la denominación elegida para el vínculo.

Esto no significa que toda cooperativa de trabajo sea fraudulenta ni que todo asociado deba ser considerado empleado.

El fallo de la Cámara Nacional del Trabajo demuestra justamente lo contrario: cuando existe una cooperativa que funciona efectivamente como tal y puede acreditarse la participación del asociado, la Justicia puede reconocer plenamente esa naturaleza.

Pero también deja una advertencia clara.

La palabra “cooperativa”, la inscripción como asociado o la emisión de documentación bajo determinadas denominaciones no deberían utilizarse para transformar artificialmente a un trabajador dependiente en algo que, en la práctica, nunca fue.

Por eso, ante una relación desarrollada a través de una cooperativa de trabajo, la pregunta fundamental no es solamente qué documentación se firmó al ingresar.

La pregunta es qué lugar ocupó realmente esa persona dentro de la organización.