Estudio Jurídico Especializado en Despidos de Trabajadores sin Registración Laboral

Si te despidieron, querés dejar tu trabajo o dejaste de ir sin enviar renuncia, por no estar correctamente registrado o “en negro”, te corresponde una indemnización. 

ABOGADOS POR DESPIDO DE TRABAJADORES SIN REGISTRACIÓN

La falta de registración o el empleo “en negro” existe de diferentes maneras: Falta de alta en el ARCA, parcialmente en blanco pero ciertos rubros como horas extra o comisiones que se pagan sin registración, jornada laboral en el recibo menor a la realmente realizada, relaciones de trabajo encubiertas fraudulentamente bajo el monotributo, entre las mas comunes.

En estos casos, ya sea que te fuiste del trabajo, te despidieron o querés reclamar todavía prestando tareas, te asesoramos y reclamamos legalmente por una indemnización y cualquier otra deuda laboral existente.

En situaciones como las descriptas, la ley sanciona al empleador excluyendo la aplicación del periodo de prueba a la relación laboral, por lo que no importa si el trabajador acaba de ingresar a su puesto, le corresponde al menos tres meses de sueldo como indemnización.

Así, un trabajador con tan solo un mes de trabajo, puede reclamar en los términos aquí señalados.

Como se ha dicho, además, se reclaman todas las sumas adeudadas por el empleador en concepto de diferencias salariales generadas por salarios por debajo de categoría según convenio colectivo de trabajo, horas extra no abonadas, y otros rubros relacionados.

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO

Te acompañamos en cada etapa del proceso y te brindamos el asesoramiento legal que necesitás. 

Especialización exclusiva

Profesionales expertos en derecho laboral. Nuestro estudio se dedica exclusivamente a esta especialidad, por lo que brindamos un servicio con la mayor especificidad posible.

Transparencia en honorarios

No cobramos anticipadamente ningún honorario. Cobramos cuando el trabajador percibe su indemnización.

Atención inmediata y directa

Respuestas y asesoramiento letrado al instante, mediante mensajes de Whats’App o llamadas telefónicas.

Compromiso total

Profesionalismo y compromiso con el cliente en todo el procedimiento.

Estrategia eficiente

Priorizamos siempre el máximo beneficio posible sin la necesidad de incurrir en procesos judiciales extensos.

Experiencia en el rubro

Contamos con más de 10 años de experiencia en este tipo de reclamos.

Iniciado el procedimiento no es necesario que sigas yendo a trabajar.

CÓMO RECLAMAMOS TUS DERECHOS

Conocé nuestra metodología de trabajo y los pasos para presentar tu reclamo.

1.

Se envían telegramas gratuitos por CORREO ARGENTINO intimando a los empleadores a que regularicen la situación y abonen sumas adeudadas. En ese acto se retienen tareas por lo que el trabajador no asiste a trabajar desde ese mismo día sin riesgo a que lo consideren abandono de trabajo.

2.

Si no contestan o niegan lo reclamado, la ley habilita al trabajador a considerarse despedido por culpa del empleador.

3.

Se solicita ante la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano de la Nación una audiencia virtual ante el servicio de conciliación obligatorio (SECLO) donde se intenta arribar a un acuerdo.

4.

Luego de las negociaciones, si es posible alcanzar un acuerdo, el trabajador percibe su indemnización y conceptos reclamados.

5.

Si no fuese posible lo mencionado en el punto anterior, se acciona judicialmente para su cobro ante el Poder Judicial de la Nación para obligar al demandado a dar cumplimiento con los derechos del trabajador.

PRESENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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PREGUNTAS FRECUENTES

Para los trabajadores con una antigüedad mayor a 6 meses, la ley establece una indemnización igual a un sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses. El sueldo se define por la mejor remuneración normal y habitual recibida el último año. (No se cuenta el aguinaldo).

Si. La sanción establecida en la ley laboral para casos de empleo en negro implica que sin importar antiguedad, el trabajador es acreedor de una indemnización de al menos, tres sueldos.

En casos de trabajadores sin la correcta registración de relación de trabajo (fecha de ingreso incorrecta, pagos por fuera del recibo o falta total de registración), el trabajador tiene derecho a su indemnización por antigüedad y un resarcimiento por la falta de registración. En el año 2024 se derogaron las sumas fijas, pero sigue vigente la obligación del empleador de indemnizar los daños producidos (falta de aportes, ART y obra social, por ejemplo).

En los casos de relaciones de trabajo en negro, la ley penaliza esa falta del empleador y lo obliga a abonar indemnizaciones por despido sin importar su antigüedad. Por ejemplo, un
trabajador en negro que ha trabajado un mes, tiene derecho a percibir dos sueldos como indemnización ademas de su liquidación final.

Si renunciaste (exclusivamente mandando telegrama desde el correo) perdés derecho a toda indemnización y solo te corresponde cobrar días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas.

Sí. Si te fuiste de tu puesto de trabajo por algún conflicto con la empresa o tu empleador, puede reclamarse por una indemnización.

La única información necesaria e imprescindible es nombre y apellido o razón social y CUIT del empleador a demandar.

En la mayoría de los casos se logra negociar un acuerdo
con la parte empleadora y evitar juicios, por lo que en un plazo de 3 a 4 meses el trabajador percibe una indemnización.

No. Únicamente debes acreditar tu identidad mediante DNI ante el conciliador designado y nosotros nos encargamos de explicar el caso y llevar adelante las negociaciones.

La ley establece que el trabajador cuenta con un plazo de dos (2) años desde el despido para exigir sus derechos laborales incumplidos.

¿Te despidieron o trabajaste en negro?
Reclamá lo que te corresponde

Nosotros protegemos tus derechos.

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Chile N° 760, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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