Estudio Jurídico Especializado en Reclamos por Discriminación, Acoso y Hostigamiento Laboral

¡No renuncies! Si en tu puesto de trabajo estás recibiendo malos tratos por parte de compañeros o personal jerárquico, podemos ayudarte a reclamar una indemnización.

ABOGADOS POR ACOSO LABORAL

En casos de acoso y hostigamiento de cualquier índole, mobbing, acoso sexual o
persecución laboral, asesoramos al trabajador afectado e iniciamos reclamos formales ante su empleador a fin de que cese la situación de maltrato.

Si el empleador niega lo denunciado por el trabajador, la ley permite a este último considerarse despedido y reclamar no sólo una indemnización por su antigüedad en la empresa, sino también un resarcimiento por los daños sufridos por el hostigamiento laboral experimentado.

A estos reclamos se suma cualquier otro incumplimiento existente por parte de su empleador, como falta de registración de la relación laboral (empleo “en negro”), pagos por debajo de la escala salarial prevista por el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, horas extra no abonadas, entre otras.

Al mismo tiempo, si el trabajador ha sufrido daño psicológico por los maltratos recibidos (depresión, angustia, ansiedad, ataques de pánico, necesidad de atención terapéutica o psiquiátrica, etc.), realizamos los reclamos correspondientes ante las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) a fin de obtener una indemnización.

Se trata de dos procedimientos distintos, independientes y que no se excluyen entre sí. Es decir, puede realizarse uno u otro, o ambos al mismo tiempo, toda vez que el sujeto demandado en un caso es la empresa empleadora y en el otro la ART.

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO

Te acompañamos en cada etapa del proceso y te brindamos el asesoramiento legal que necesitás. 

Especialización exclusiva

Profesionales expertos en derecho laboral. Nuestro estudio se dedica exclusivamente a esta especialidad, por lo que brindamos un servicio con la mayor especificidad posible

Transparencia en honorarios

No cobramos anticipadamente ningún honorario. Cobramos cuando el trabajador percibe su indemnización.

Atención inmediata y directa

Respuestas y asesoramiento letrado al instante, mediante mensajes de Whats’App o llamadas telefónicas.

Compromiso total

Profesionalismo y compromiso con el cliente en todo el procedimiento.

Estrategia eficiente

Priorizamos siempre el máximo beneficio posible sin la necesidad de incurrir en procesos judiciales extensos.

Experiencia en el rubro

Contamos con más de 10 años de experiencia en este tipo de reclamos.

Iniciado el procedimiento no es necesario que sigas yendo a trabajar.

CÓMO RECLAMAMOS TUS DERECHOS

Conocé nuestra metodología de trabajo y los pasos para presentar tu reclamo.

1.

Se envían telegramas gratuitos por CORREO ARGENTINO intimando a los empleadores a que regularicen la situación. En ese acto se retienen tareas por lo que el trabajador no asiste a trabajar desde ese mismo día sin riesgo a que lo consideren abandono de trabajo.

2.

Si no contestan o niegan lo reclamado, la ley habilita al trabajador a considerarse despedido por culpa del empleador.

3.

Se solicita ante la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano de la Nación una audiencia virtual ante el servicio de conciliación obligatorio (SECLO) donde se intenta arribar a un acuerdo.

4.

Luego de las negociaciones, si es posible alcanzar un acuerdo, el trabajador percibe su indemnización y conceptos reclamados.

5.

Si no fuese posible lo mencionado en el punto anterior, se acciona judicialmente para su cobro ante el Poder Judicial de la Nación para obligar al demandado a dar cumplimiento con los derechos del trabajador.

6.

En los casos de denuncias ante las ARTs, el procedimiento implica hacerles saber a la aseguradora del daño psicológico experimentado por el trabajador e intentar obtener una indemnización ante las comisiones médicas de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. En caso de negativa a lo demandado, se reclama judicialmente su cumplimiento.

PRESENCIA EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN

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PREGUNTAS FRECUENTES

En los casos de reclamos ante un empleador, este tipo de indemnizaciones son determinadas por un juez mediante una sentencia firme y luego de completado el procedimiento judicial. No puede establecerse anticipadamente con exactitud, pero suele ser un monto similar a la indemnización por antigüedad recibida.

Para los trabajadores con una antigüedad mayor a 6 meses, la ley establece una indemnización igual a un sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses. El sueldo se define por la mejor remuneración normal y habitual recibida el último año. (No se cuenta el aguinaldo).

En casos de trabajadores sin la correcta registración de relación de trabajo (fecha de ingreso incorrecta, pagos por fuera del recibo o falta total de registración), el trabajador tiene derecho a su indemnización por antigüedad y un resarcimiento por la falta de registración. En el año 2024 se derogaron las sumas fijas, pero sigue vigente la obligación del empleador de indemnizar los daños producidos (falta de aportes, ART y obra social, por ejemplo).

No. Durante los seis meses que dura el periodo de prueba, el empleador puede despedir al trabajador sin abonar indemnizaciones. La única excepción es para el caso relaciones de trabajo en negro, ya que la ley penaliza esa falta del empleador y lo obliga a abonar indemnizaciones por despido sin importar su antiguedad. Por ejemplo, un trabajador en negro que ha trabajado un mes, tiene derecho a percibir dos sueldos como indemnizacion ademas de su liquidacion final.

Si. El periodo de pruebas solo excluye la indemnización por antigüedad, pero en caso de despido discriminatorio o en un contexto de acoso laboral, el trabajador es acreedor de una reparación de los daños sufridos

La única información necesaria e imprescindible es nombre y apellido o razón social y CUIT del empleador a demandar.

En la mayoría de los casos se logra negociar un acuerdo con la parte empleadora y evitar juicios, por lo que en un plazo de 3 a 4 meses el trabajador percibe una indemnización. Cuando no es posible lo anterior, debe reclamarse judicialmente, pero siempre es posible llegar a un acuerdo durante el procedimiento laboral en curso en cualquier etapa procesal.

No. Únicamente debes acreditar tu identidad mediante DNI ante el conciliador designado y nosotros nos encargamos de explicar el caso y llevar adelante las negociaciones.

La ley establece que el trabajador cuenta con un plazo de dos (2) años desde el despido para exigir sus derechos laborales incumplidos.

¿Sufrís acoso u hostigamiento laboral y necesitás asesoramiento legal? 

El empleador es responsable por no garantizar un ambiente de trabajo seguro.

Nosotros protegemos tus derechos.

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Chile N° 760, Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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